Visor de contenido web
Guía de la reutilización: Capítulo 6: ¿Se pueden aplicar contraprestaciones económicas?
¿Se pueden aplicar contraprestaciones económicas?La Ley 37/2007 prevé que las Administraciones y organismos del sector público pueden bien facilitar la reutilización de la información de manera gratuita, bien previo pago de una contraprestación económica. Con el objeto de favorecer y potenciar el desarrollo de la industria de contenidos digitales así como para potenciar la transparencia administrativa, las Administraciones y organismos del sector público puede ofrecer la información por ellos generada de manera gratuita para ciudadanos y empresas. Por el contrario, en el caso de que las Administraciones y organismos del sector público lo estimen conveniente, se podrán establecer contraprestaciones económicas por el suministro de documentos para su reutilización cuya cuantía deberá ser orientada a costes, sin que los ingresos obtenidos superen los costes totales de recogida, producción, reproducción y difusión de los documentos. | |