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Guía de la reutilización: Capítulo 5: ¿Bajo qué modalidades se puede ofrecer la información reutilizable?

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2. Reutilización con sujeción a condiciones establecidas en licencias-tipo
2.3 Algunos ejemplos de licencias de información

En la actualidad existen diversas tipologías de licencias-tipo, más o menos adaptadas al ordenamiento jurídico español, que pueden ser utilizados por las Administraciones y organismos públicos. Algunas de las más relevantes se recogen a continuación:

  • Aire Incondicional
  • Arte Libre
  • Color Iuris
  • Common Documentation License (CDL)
  • Creative Commons
  • Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)
  • Licencia de Documentación Libre (GFDL)
  • Publicación Abierta (Open Content)
Aire Incondicional

http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html

La licencia Aire Incondicional es una licencia copyleft basada principalmente en las licencias GNU, en las licencias Creative Commons y en las licencias de la Electronic Frontier Foundation, creadas todas ellas en el ámbito anglosajón de los derechos de autor, y pretende trasladar el mecanismo de funcionamiento y los principios que definen este tipo de licencias, al derecho continental y concretamente, al español.

Su objetivo es regular de forma eficaz las condiciones en las que el trabajo creado por el autor puede ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente y transformado, libremente. Por ello esta licencia puede ser invocada ante un juez en el supuesto de que se utilice una obra contraviniendo lo establecido en ella.

Estos derechos son cedidos por un periodo temporal concreto, o por tiempo indefinido siempre que mantengan su vigencia de acuerdo con la legislación en vigor y hasta que no pasen a dominio público por transcurso del plazo legalmente establecido para cada obra o soporte.

Esta licencia fue creada para ser aplicada a aquellas obras cuya explotación no tenga fines comerciales. A pesar de esto, para reproducir, distribuir, comunicar y transformar la obra se deben respetar una serie de condiciones.

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Arte Libre

http://artlibre.org/

La licencia Arte Libre es una licencia copyleft que permite a los usuarios hacer mayor uso de las obras, facilitando el acceso a éstas y consintiendo ampliarlas y enriquecerlas siempre que se haga referencia al autor original de la obra.

Se aplica tanto a las obras electrónicas como a las que no lo son. Su finalidad es dar acceso abierto a la obra y autorizar el uso de sus recursos por una mayoría, multiplicar las posibilidades de disfrute para multiplicar sus frutos, y fomentar un nuevo marco de creación que posibilite una creación nueva.

Esta licencia reconoce y protege los derechos de autor, estableciendo una reformulación de estos que permite a los usuarios emplear con creatividad una obra artística.

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ColorIURIS

Se define en base a un código de colores, de cuyas combinaciones surgen los distintos tipos de licencias, en función de las dos preguntas a las que pretende dar respuesta:

  • ¿Se puede modificar la obra?
  • ¿Se puede distribuir, reproducir y comunicar?

Para dar respuesta a ambas preguntas se utiliza un código de colores: rojo, amarillo, verde y azul.

En el caso de la cesión del derecho de transformación se puede elegir entre:

En el caso de la cesión del derecho de transformación

Para dar respuesta a qué se puede hacer sobre la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, existen dos opciones:

Opciones de hacer la cesión de derechos

Todos los contratos siguen estas reglas a excepción de aquellos contratos que contienen los siguientes colores:

los contratos siguen estas reglas a excepción de aquellos contratos que contienen

En el momento actual ya existen ejemplos de Administraciones públicas que han implantado ColorIuris como licencia tipo de cesión de derechos. En concreto Red.es (http://www.red.es) ofrece ya todas sus publicaciones de manera no exclusiva y a título gratuito en su página web. Al igual que, por ejemplo, también hace el Ayuntamiento de Zaragoza (http://www.zaragoza.es) con todos los contenidos de su página web.

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Common Documentation License (CDL)

http://www.opensource.apple.com

Es una licencia de documentación libre que permite de manera muy sencilla el libre uso y redistribución de documentos, pero conservando los derechos de autor. Se trata de una licencia copyleft, ya que impone una serie de condiciones a la redistribución, que es totalmente gratuita.

Esta licencia permite a terceros de manera fácil y segura la reutilización de documentos, siendo ideal para aquellos autores que desean una amplia difusión de su trabajo. Sin embargo, es inapropiada para aquellos que deseen un control más férreo sobre su obra, al no permitir a los autores restringir el uso de su trabajo con precisión.

La sujeción a los términos y condiciones de esta licencia implica que se puede usar, copiar, modificar, exhibir públicamente, distribuir y publicar el documento y las obras derivadas de este, en cualquier soporte físico o electrónico, con fines comerciales o no comerciales, siempre que:

  • Se conserven todos los avisos de copyright en el documento.
  • Se incluya la licencia original o una copia de la misma en un lugar visible en todas las copias.
  • No se añadan otros términos o condiciones diferentes a los de esta licencia.

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Creative Commons

http://es.creativecommons.org/

Las licencias Creative Commons están inspiradas en la licencia General Public License (orientada principalmente a la protección de documentación de software), pero que no responden a un tipo de licencia de software.

Plantea un paso intermedio entre el férreo sistema de copyright y la libertad casi total que ofrece el copyleft, ya que con este tipo de licencias se siguen conservando los derechos de autor, al mismo tiempo que se le permite al autor ceder algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

Las licencias Creative Commons cuentan con un total de cuatro atributos, entre los que se pueden realizar diferentes combinaciones que permiten obtener un total de seis licencias diferentes.

licencias Creative Commons

A pesar de la notable penetración de estas licencias en muchos ámbitos de la sociedad española, existen pocos análisis jurídicos que pongan en relación sus características con las de la legislación española de propiedad intelectual.

En el momento actual estas licencias son empleados por Administraciones públicas como el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (http://www.gencat.cat/justicia).

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Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)

http://ec.europa.eu/idabc/eupl

La licencia pública de la Unión Europea (EUPL), fue creada por iniciativa de la Comisión Europea con el objetivo de promover el uso y la distribución del software de su propiedad y de otras instituciones europeas o nacionales, así estas disponen un instrumento común de concesión de licencias y distribución del conocimiento. Esta licencia se redactó en términos neutros en previsión de un uso más amplio de la misma, por lo que nada impide su uso por parte de cualquier titular de los derechos de autor.

La creación de la EUPL responde a la necesidad de un instrumento jurídico adecuado de interoperabilidad en toda Europa, con validez en todos los estados miembros (posee idéntico valor en 22 versiones lingüísticas) y ajustado a los requisitos de la legislación europea sobre los derechos de autor.

Es un tipo de licencia copyleft, de ámbito mundial, a título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original.

La licencia EUPL autoriza a:

  • Utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso.
  • Reproducir la obra.
  • Modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma.
  • Comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar públicamente la obra.
  • Distribuir la obra o copias de la misma.
  • Prestar y alquilar la obra o copias de la misma.
  • Subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la misma.

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Licencia de Documentación Libre de GNU (GFDL)

http://www.gnu.org/

Es una licencia que puede aplicarse prácticamente a la totalidad de manuales, libros de texto, u otros documentos, ya sean escritos o no, que puedan ser copiados y redistribuidos, con o sin modificaciones y de manera comercial o no, siempre que contengan una nota que aclare el alcance de la misma, siendo el autor el que marca las fronteras que se deben respetar en cada caso.

Es una licencia de tipo copyleft, lo que significa que cumple todas y cada una de las particularidades de esta clase de licenciamientos, en las que su característica más importante es el llamado efecto vírico.

Aceptar una licencia GFDL garantiza el uso de la obra en cualquier lugar del mundo, sin pago de derechos y sin límite de tiempo, siguiendo las condiciones recogidas en la misma.

A pesar de las libertades que ofrece esta licencia, impone determinadas condiciones de uso atendiendo al tipo de documento al que se aplica la licencia, efectos que afectan principalmente a su redistribución.

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Publicación Abierta (Open Content)

http://opencontent.org/openpub/

Esta es una licencia con copyleft de documentación libre siempre y cuando el propietario de los derechos de autor no ejerza ninguna de las "Opciones de Licencia" listadas en la misma. Si se invoca cualquiera de dichas opciones, la licencia deja de ser libre.

Esta licencia permite la reproducción y distribución de obras en su totalidad o en parte, en cualquiera soporte, ya sea físico o electrónico, siempre que los términos de la misma se cumplan y que en cada reproducción se incorpore una copia de la licencia, con las opciones de licencia elegidas por el autor/es y/o editor en los casos en los que proceda.

La aparición de otras licencias libres como son la Licencia de Documentación Libre de GNU (GNU FDL) o la Creative Commons, ha reducido en gran medida el uso de la Licencia de Publicación Abierta en la actualidad.

Licencia de Documentación Libre de GNU (GNU FDL) o la Creative Commons

Figura. Cuadro comparativo de las licencias según los contenidos mínimos de las licencias previstas en el art. 9 de la Ley 37/2007.

Leyenda:
* A determinar por el organismo concedente
** Sin obligaciones estipuladas por defecto en la licencia
*** Existencia de alguna limitación a los derechos de explotación recogidos en la legislación sobre propiedad intelectual (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación)

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